ESPECIAL COVID-19: Movilidad en el Estado de Alarma

Resuelve las dudas más frecuentes

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Resolvemos tus dudas sobre el estado de alarma y movilidad, en este artículo.

 

La DGT responde a preguntas frecuentes sobre circulación de vehículos, realización de trámites, o cualquier otra materia relacionada con tráfico y movilidad durante el estado de alarma por coronavirus.

 

Tanto las jefaturas como los centros de exámenes están cerrados desde el 13 de marzo, por lo que solo podrás realizar gestiones desde la web de la DGT o la nueva app MiDGT.

¿Dónde puedo ir con el coche? ¿Cuántos pueden ir en el vehículo? ¿Puedo llevar el coche al taller? ¿Qué pasa si me caduca la ITV?

Éstas son algunas de las preguntas a las que se enfrentan los conductores durante el estado de alarma por coronavirus y a las que la DGT da respuesta de un modo sencillo pero muy aclaratorio desde su página web. En este artículo repasamos las preguntas más frecuentes.

 

¿En qué supuestos puedo circular?

Durante el estado de alarma está prohibido circular, excepto para realizar las siguientes actividades:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

 

¿Cuántos pasajeros pueden ir en un vehículo?

En los supuestos anteriores, los desplazamientos deberán de hacerse de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa plenamente justificada. En tal caso deberá de ir como máximo una persona por fila y se mantendrá con ella la mayor distancia posible, de modo que se busque la “diagonal” entre los ocupantes como se indica en la imagen.

 

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EXCEPCIONES: Sólo podrá ir más de una persona por fila en supuestos como menores que puedan dejarse solos todavía o de personas discapacitadas.

 

¿Qué vehículos están exentos de limitación de circulación durante las restricciones de movilidad?

Tienen permiso para su libre circulación los siguientes tipos de vehículos:

  1. Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.
  2. Los que transporten a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios
  3. Los de distribución de medicamentos y material sanitario.
  4. Los destinados a la distribución de alimentos.
  5. Los de las Fuerzas Armadas.
  6. Los de auxilio en carretera.
  7. Los de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
  8. Los de recogida de residuos sólidos urbanos.
  9. Los destinados al transporte de materiales fundentes.
  10. Los destinados al transporte de combustibles.
  11. Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos; a la producción, distribución alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, y al transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.
  12. Los destinados al transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
  13. Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.
  14. Los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
  15. Los fúnebres.
  16. Los utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  17. Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.

 

¿Qué ocurre si me caduca la ITV durante el periodo de alarma?

Si este es tu caso y la ITV de tu vehículo ha caducado durante el periodo de estado de alarma, ésta se considerará prorrogada hasta 30 días naturales una vez que finalice el último estado de alarma. Recuerda que las citas han sido anuladas, por lo que pide cita nuevamente una vez se levanten las restricciones.

Para más información, puedes consultar la página oficial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

 

¿Puedo conducir con el permiso caducado?

Sí, durante el estado de alarma, los permisos de conducir cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización. Ojo, durante el estado de alarma. Si te caducó antes no aplica y serás apercibido de sanción.

 

¿Me pueden multar por conducir con la ITV caducada?

No, durante este periodo no pueden multarte por esa razón y durante el periodo de cuarentena podrán seguir circulando sin ningún problema.

 

¿Puedo llevar a reparar mi coche a un taller?

Sí. Los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos a motor así como las actividades complementarias para los vehículos autorizados a circular tienen permiso para abrir durante el estado de alarma por COVID-19.

 

¿Puedo alquilar un vehículo?

Los establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor se mantienen abiertos, por lo que sí se puede alquilar un coche de renting durante el estado de alarma.

 

¿Puedo dar de baja temporal mi vehículo?

Sí, se puede dar de baja temporal un vehículo mientras esté en vigor el estado de alarma, a través de la sede electrónica de la DGT. Recuerda que el vehículo ha de mantenerse asegurado y con el impuesto de circulación en vigor.

Tal y como se refleja en el Real Decreto 8/2004 sobre la responsabilidad civil y el seguro en la circulación de vehículos a motor, no podemos dar de baja el seguro de forma temporal. Como explicábamos en el reportaje, pese a que el coche esté parado, sigue en “circulación” y por tanto debe cumplir con todos los requisitos legales, entre los que se encuentra tener la ITV y el seguro en vigor, y más ahora que los agentes pueden comprobar telemáticamente si están en regla.

 

¿Qué hago si me estaba sacando el carné de conducir y me caduca el plazo durante el estado de alarma?

Simplemente esperar. No pierdes convocatoria ya que el plazo de vigencia que tuvieras para presentarte se verá incrementado por el tiempo en que dure el estado de alarma por coronavirus. Se definen estos plazos:

Se prorrogan durante el tiempo que dure el estado de alarma los siguientes plazos:

-El periodo de vigencia de dos años de las pruebas superadas para la obtención de permisos y licencias de conducción.

-El periodo de vigencia de seis meses de las pruebas superadas para la obtención de autorizaciones para la conducción de vehículos que transportan mercancías peligrosas.

-El plazo de seis meses entre convocatorias de un mismo expediente.

-Si eres extranjero, el tiempo que dure la situación de alarma no cuenta para el plazo de seis meses en el que puedes conducir en España con tu permiso extranjero.

 

Esperamos que esta información sea de utilidad. Ampliaremos con nuevas secciones y preguntas durante el estado de alarma.

 

Fuentes: Página oficial de la DGT

 

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