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Son varias las medidas que se han incluido en la nueva Ley de Tráfico que se ha aprobado este mes: supresión de aumentar la velocidad límite en los adelantamientos; sujetar el móvil con la mano pasará a tener una detracción de 6 puntos, o la obligatoriedad de uso de casco en los patinetes eléctricos son algunas de las más destacadas de esta nueva norma que se llamará Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial.
Quizá la medida más destacada será la del uso del móvil durante la conducción, ya que si el conductor lo hace (también por el mero hecho de tenerlo sujeto con la mano) no solo recibirá la multa pertinente, sino que perderá 6 puntos en el carné. La sanción pasa así a ser el doble de lo que había establecido anteriormente.
Otra de las normas incluidas también va a traer cola. Es la de la supresión de la posibilidad de aumentar la velocidad en los adelantamientos. Antes podíamos incrementar la velocidad en 20 km/h cada vez que íbamos a efectuar un adelantamiento. Ahora, no. Las opiniones encontradas con la DGT son muchas, tanto que podría ser revertida si salen adelante las enmiendas presentadas en el Congreso por varios partidos.
La tercera que hemos citado previamente corresponde al uso del casco en los patinetes eléctricos y en vehículos de movilidad personal. El artículo de la nueva Ley dice así: “El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años y también por quienes circulen por vías interurbanas.”
En el resto de las nuevas medidas, resumimos lo que atañe a los peajes:
Artículo 20. Circulación en autopistas y autovías. 2. La circulación por autopistas o autovías sujetas a peaje, tasa o precio público requerirá el pago del correspondiente peaje, tasa o precio público.
Artículo 53. Normas generales. 1. El usuario… En los peajes dinámicos o telepeajes, los vehículos que los utilicen deberán estar provistos del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas.
Artículo 82. Responsable, en su apartado g) El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, será responsable de las infracciones por estacionamiento o por impago de los peajes de las vías que lo tengan regulado, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.
Fuente:
DGT: https://www-pro.dgt.es/inicio/
BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722
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